COLIMA, Col. (proceso.com.mx).- El Juez Segundo de Distrito en Colima otorgó al abogado Octavio Muñoz Mendoza una suspensión definitiva para que el gobierno estatal “no siga desviando recursos que tendrían que ser utilizados en un fideicomiso ambiental”, que conforme a la ley de la materia debió ser constituido hace 18 años, pero hasta la fecha no ha sido creado.
Lo anterior fue resultado de una demanda de amparo promovida por Muñoz Mendoza contra el gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez; el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas (Seplafin), Carlos Arturo Noriega García; y el director del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Imades), Erick Guzmán Álvarez.
Clasificado bajo el número de expediente 533/2020, el documento señala que la omisión denunciada ha permitido que al menos en los últimos siete años se desviaran más de 11 millones de pesos que tendrían que estar en ese fondo, pero “al no existir el fideicomiso ambiental se desconoce el destino de dichos recursos”.
La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable de Colima, aprobada en 2002, establece que el Fideicomiso Ambiental se destinará para la gestión del ambiente de todo el estado en acciones de conservación y restauración ecológica, de flora y fauna, para la administración de áreas naturales protegidas, para la prevención y control ambiental, para la investigación y educación en dicha materia y para programas de inspección y vigilancia.
Ante la ausencia del fideicomiso, el abogado Octavio Muñoz se preguntó si el Imades ha podido operar de manera adecuada sin esos recursos.
En su demanda, argumentó que la inexistencia del fideicomiso ambiental es violatoria del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo, tutelado en el artículo 4º párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indicó que la creación del fondo ambiental se inscribe en la estrategia nacional de financiamiento a la gestión ambiental, diseñada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, la cual implica la creación de un sistema de fideicomisos ambientales estatales, denominados fondos ambientales estatales, los cuales serán coordinados por un comité nacional.
“Los recursos así reunidos se destinarán a la realización de los proyectos incluidos en el plan de acción estatal, de fortalecimiento institucional, de desarrollo de proyectos locales y de proyectos compartidos de interés nacional. Además, el fondo aportará financiamiento y apalancará recursos de los sectores privado y social para proyectos específicos”.
Muñoz Mendoza adujo que la gravedad de la omisión del gobierno estatal radica en que la autoridad al no formular el Fideicomiso Ambiental “evita no una sino gran cantidad de acciones de protección al ambiente en todo el estado, como la protección a la flora y la fauna, la prevención de contaminación atmosférica de suelos y agua, así como la realización de acciones de preservación del ambiente”.
Además, añadió, al no formularse el fideicomiso, no hay recursos para realizar programas vinculados con inspección y vigilancia, todo ello afectando los ecosistemas del estado de manera generalizada, entre otras actividades ambientales, dado que la política de gestión ambiental está mutilada en toda la entidad.
Asimismo, el quejoso sostuvo que al tratarse de un acto relativo a una omisión la carga de la prueba recae necesariamente en la autoridad, dado que al tener conocimiento están obligadas a actuar y no lo hacen, traduciéndose en una abstención de actuar en función de sus atribuciones, tal como es el caso que se estudia aquí, donde las autoridades responsables no han formulado el Fideicomiso Ambiental que obliga la ley en la materia.
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