Revocación de mandato sin Ley

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Revocación de mandato sin Ley

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El tema de la revocación de mandato ha vuelto a resonar en la opinión pública en los últimos días. La noticia es que no habrá un periodo extraordinario en el Congreso de la Unión para aprobar la Ley Federal para la Revocación de Mandato.

La votación que frenó el periodo extraordinario resulta interesante, a escasos días de que arranque la próxima legislatura federal. Con 24 votos a favor y 13 en contra (6 votos del PAN, 4 del PRI, 1 del PRD y 2 de MC), la Comisión Permanente no logró obtener la mayoría calificada.

Este evento fue tomado rápidamente por algunos actores políticos de oposición para mostrar el contrapeso legislativo que pueden representar para el presidente y su partido. Los opositores a Morena festejaron haber logrado conformar un bloque opositor a la propuesta del titular del Ejecutivo. Y aunque es prematuro aventurar que estamos ante una coalición legislativa de oposición más o menos coherente rumbo a 2024, es innegable que el tema ejemplifica el costo que tendrán las negociaciones en la Cámara para transitar cambios legales y más aún cambios constitucionales. Y en términos de opinión pública, la votación también importa porque es una muestra de fuerza por parte de los partidos antagónicos a la agenda presidencial.

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La Ley que regula la revocación de mandato tendrá que analizarse en el primer periodo ordinario de la próxima legislatura, la LXV. La actual legislatura se irá sin haber expedido la Ley reglamentaria, a pesar de que la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, dispuso un plazo de 180 días para ello.

El INE por su parte, lleva un impulso propio y pretende aprobar en el mes de agosto los lineamientos para la revocación de mandato, en caso de que la ciudadanía solicite este instrumento al órgano electoral. Hará los ajustes que corresponda cuando haya ley reglamentaria, según ha declarado su consejero presidente.

Ante la expectativa de una reforma electoral que va tomando forma, a través de la filtración de un primer borrador con puntos claves, y a unos días de que inicien los trabajos de la siguiente legislatura federal bajo una nueva aritmética partidista, ha pasado a segundo plano la valoración de la revocación de mandato como ampliación de los derechos de la ciudadanía mexicana.

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Un contexto poco alentador para aplaudir esta reforma como un mecanismo que da a la sociedad una vía institucional para concluir anticipadamente el mandato de sus representantes populares. Sin embargo, más allá del contexto actual en el país, lo cierto es que otras naciones de América Latina han convivido con esta figura desde la década de los 90, bajo contextos de crisis de representación política. Y en otras democracias hace más de un siglo.

Las ventajas y los riesgos de este mecanismo han sido ampliamente estudiados. La literatura advierte que esta figura puede ser usado como un instrumento para ganar apoyo electoral por quien se supone se pone al escrutinio de la sociedad, lo mismo que un medio de resolución ante potenciales crisis en regímenes presidenciales.

La ciudadanía mexicana ahora dispone de este instrumento democrático sobre el cual conviene disipar tantas dudas. Algunas de ellas tienen que ver con la necesidad de precisar que éste es un mecanismo “reactivo” en manos de la ciudadanía que, de acuerdo con lo reformado en la Constitución, requerirá ser solicitado por al menos 3% de la Lista Nominal, de al menos 17 entidades federativas, y cuyo resultado para ser vinculante, habrá de tener una participación de al menos 40% de la Lista Nominal. Veremos si este derecho ciudadano deviene en un instrumento de movilización electoral según las conveniencias políticas del momento.

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Contacto:

Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Twitter: @palmiratapia

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Palmira Tapia Palacios

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