Motivo de desconcierto (y hasta de chiste) fue la audiencia por videoconferencia en la que compareció la semana pasada el exsecretario de Seguridad Pública Genaro García Luna ante una corte de Nueva York, la cual tuvo que ser suspendida temporalmente por las conversaciones intempestivas de los reporteros que se enlazaron a ella vía telefónica.
Conociendo las herramientas digitales existentes, a más de uno le pareció inexplicable que un juzgado “de Primer mundo” no pudiera silenciar desde la propia plataforma a los periodistas parlanchines. Más sorprendente todavía cuando conocemos a detalle los mecanismos puestos en marcha por los poderes judiciales de Coahuila o Nuevo León para permitir a los interesados integrarse a audiencias remotas —a través de un link privado de YouTube o mediante el acceso a una sala-espejo a la de audiencias en Teams—, sin darles posibilidad alguna de interrumpir el proceso.
Todo indica, sin falsa modestia, que a algunos tribunales del vecino país les hubiera venido bien leer la Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia que desarrollamos en el programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa.
En ella documentamos —entre otras muchas políticas exitosas— las medidas tomadas por estos poderes judiciales mexicanos para asegurar la publicidad de las audiencias celebradas por videoconferencia, que se han vuelto cada vez más comunes en estos tiempos de pandemia y distanciamiento social.
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Bromas aparte, y como lo apuntó el ministro en retiro José Ramón Cossío, en la presentación virtual de esta Guía que se llevó a cabo el pasado 7 de octubre, la actual crisis sanitaria no es la única justificación para que los poderes judiciales se modernicen, aunque no podamos subestimar el hecho de que el cierre de cinco meses que han experimentado la mayoría de los tribunales en el país a raíz de ésta ha generado una alarmante sobrecarga de asuntos que difícilmente se podrá contener y resolver.
Por ello, el exministro considera que si queremos evitar que la conflictividad social se desborde hasta el punto de colapsar al sistema de justicia (y de generar contextos tan peligrosos como la ‘justicia por propia mano’) es importante apuntar hacia dos direcciones: los medios alternativos de resolución de conflictos y la justicia digital.
De hecho, la Guía destaca una buena práctica que combina ambos. Se trata del Tribunal de Resolución Civil (Civil Resolution Tribunal) desarrollado por el Poder Judicial de British Columbia, en Canadá, para resolver, por ejemplo, asuntos de cuantía menor y disputas entre condóminos o asociaciones.
Se accede a él mediante una plataforma que funciona con inteligencia artificial y hace preguntas al usuario que lo guían y le proponen soluciones —no necesariamente judiciales— a su problema. Cuando se trata de un conflicto entre dos partes, el sistema propone que negocien entre sí, o les ofrece el apoyo de un conciliador para llegar a un acuerdo. Solamente si no lo logran, se judicializa el asunto y éste se resuelve completamente de manera remota.
Prácticas como éstas son las que ilustran el potencial transformador de la justicia digital bien ejecutada, subrayó durante la presentación de la Guía Edna Jaime, directora de México Evalúa. Pero también recordó que la implementación de nuevas tecnologías en el quehacer jurisdiccional plantea algunos cuestionamientos: ¿existe una normatividad adecuada para implementar el teletrabajo judicial?, ¿los derechos de los justiciables quedan protegidos en estos esquemas?, ¿cómo se procesan los casos en localidades con una baja penetración de internet?
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A su vez, la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Pilar Ortega, señaló que la adopción de herramientas tecnológicas no es una solución milagrosa que hará desaparecer los vicios que existen en nuestros sistemas de justicia, y que pensar lo contrario tendría como consecuencia replicar los mismos vicios, ahora en el entorno digital.
Otro elemento en el que coincidimos es que la cobertura de internet aún es insuficiente en zonas urbanas y todavía más en comunidades rurales, por lo que se debe fomentar el desarrollo digital del país y cuidar que la adopción de tecnologías no implique —por ahora, al menos— cerrar las vías tradicionales de acceso a la justicia.
Ante ello, Cossío también instó a ser creativos: por ejemplo, en las comunidades cuyos miembros tienen escaso acceso a internet, se podrían construir sedes de acceso a la justicia con el equipo y tecnología necesarios para que desde ahí las personas puedan realizar sus gestiones y actuaciones procesales.
En el mismo sentido, la Guía resalta la importancia de recordar en todo momento que la digitalizacion de la justicia no es un fin en sí mismo, sino un medio para mejorar la impartición de justicia y ampliar el acceso a ésta.
Por ello, existen líneas rojas que no se deben cruzar, en particular en torno a la realización de juicios orales en línea, los cuales, en muchas partes del mundo, han suscitado dudas sobre si permiten garantizar los derechos de las partes y el respeto al debido proceso.
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Es interesante observar la discusión al respecto en el seno del Poder Judicial de Coahuila, donde se han llevado varios juicios orales penales por videoconferencias desde el inicio de la pandemia.
El magistrado Luis Efrén Ríos Vega considera que las audiencias virtuales no deben ser una regla general, sino que la posibilidad de llevarlas a cabo debe ser analizada en función del tipo de asuntos y lo que está en riesgo. En el voto disidente que presentó el magistrado dentro del Recurso de Apelación 30/2020-JO, se pueden observar algunas consideraciones relevantes en el tema.
El magistrado enfatizó que la función judicial debe respetar de manera irrestricta las reglas que constituyen el debido proceso y protegen los derechos procesales de las partes. La digitalización, entonces, no debe permitir que las formalidades del proceso se relajen, pues éstas son esenciales para asegurar que no haya violaciones procesales.
Al respecto, uno de los problemas que apuntó el magistrado es la falta de normatividad que regule el uso de la tecnología en los procesos, lo que puede vulnerar la seguridad jurídica, la legalidad y las garantías procesales.
La justicia digital parece estar en el filo entre la garantía de acceso a la justicia y la vulneración de derechos humanos —como el respeto al debido proceso, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad o la transparencia—; puede caer en cualquiera de los dos lados.
Sobre ello tendrá que deliberar el Congreso de la Unión, que actualmente tiene en su sede tres iniciativas de reforma constitucional enfocadas en regular el uso de tecnologías para la impartición de justicia y una propuesta de Código Nacional de Procesos Civiles y Familiares, que fomenta el desarrollo de algunas herramientas digitales en algunas fases procesales.
Esperamos que nuestra Guía contribuya a enriquecer el debate legislativo y ayude a los poderes judiciales a enfilarse, de manera decidida e informada, hacia la justicia digital. Si bien esta apuesta es más que deseable en una democracia moderna, en el contexto actual se ha vuelto ineludible, si queremos evitar que colapsen los servicios de impartición de justicia.
Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Alejandra Quezada (@quezada_as) es investigadora. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.
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